Conozca algunos precios que subirían tras aumento del mínimo
Artículo Colprensa
El incremento de algunas obligaciones también estaría indexado a la inflación, que para el cierre de 2020 se estima en 1.5 %. Le contamos cuáles son esos gastos que se pueden incrementar.
El Gobierno anunció que el salario mínimo tendrá un alza de 3,5 % para 2021. Este porcentaje, tradicionalmente, se usa para aumentar las tarifas de sanciones, peajes y servicios de grúa, por ejemplo.
Pese a que el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que este año, a diferencia de los otros, debe cambiar la manera en que se basa o se calcula el cobro de las tarifas para que ya no sea por el incremento del mínimo, sino por la inflación (1,5 % estimada para este año), aquí le decimos qué cosas podrían aumentar con el mínimo.
Comparendos de tránsito
Según contempla el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la multa más económica es de cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (Smldv), y la más alta es de 45 Smldv.
Para hacer la cuenta de las multas para 2021 se usaron como base las cifras de 2020 que compartió la Secretaría de Movilidad de Bogotá, que para 2021 tendrían un aumento de 3,5 %, el mismo del salario.
Estacionar en sitios prohibidos, 454.261 pesos; Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas, 454.261 pesos; conducir sin licencia, 242.293 pesos; pasarse un semáforo en rojo u omitir un pare, 908.523 pesos.
Tarifas de patios
La tarifa de patios también se incrementaría con el nuevo salario mínimo. Si se hace la cuenta con las tarifas para 2020 de la Secretaría Distrital de Movilidad: la tarifa más baja por solo un día, que era de 3.900 pesos, quedaría en 4.036 pesos para 2021 y la más alta de 233.300 pesos, para vehículos pesados, quedaría en 241.465 pesos.
Cuotas moderadoras de las EPS
En el caso de las cuotas moderadoras de las EPS, según contempla el Acuerdo 260 de 2004, publicado por en el sitio web del Ministerio de Salud, estas se aplicarían de acuerdo al salario mínimo diario vigente así:
“Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 11,7 % de un salario mínimo diario legal vigente”.
“Para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos (2) y cinco (5) salarios mínimos, el 46,1 % de un salario mínimo diario legal vigente”.
“Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea mayor de cinco (5) salarios mínimos, el 121,5 % de un (1) salario mínimo diario legal vigente”.
Peajes
Para este rubro algunos peajes podrían subir con el porcentaje del salario mínimo, pero otros con la inflación.
Los que cambian con el IPC
Otros rubros, sin embargo, suelen determinar el nuevo valor basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en lugar de con el porcentaje que se incrementa el Salario Mínimo. 1,5%.