EL PUEBLO TIENE LA PALABRA – QUEJA CIUDADANA POR CONTRATO DE SAN GIL

Hoy traemos una nueva sección que nace de los comunicados por email y redes sociales nos hacen llegar nuestros lectores, que desean se comunique temas relacionado con las administraciones municipales y sus decisiones, un espacio para hacer control y veeduría a los administradores de los recursos públicos, por ello el grupo editorial de RevistaDossier.com.co ha creado este espacio para que ustedes los ciudadanos opinen y sean voceros de las necesidades de su comunidad.

Recibimos un correo de un vocero de la comunidad que desea su nombre no se ha dado, y que desea se comparta con la comunidad la información de un contrato de prestación de servicios suscrito por el municipio de San Gil, por valor de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($185.640.000,00), con el objeto del contractual de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS ESPECIALIZADOS PARA LA REVISION, DIAGNOSTICO, FORTALECIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LAS DOS INSTANCIAS DISCIPLINARIAS INTERNAS DEL MUNICIPIO DE SAN GIL; a continuación citamos al ciudadano: 

 

XJEzZkS9El municipio de San Gil suscribió un contrato de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE ($185.640.000,00), para realizar un diagnóstico y revisión a la oficina de control interno disciplinario de la entidad, una oficina que no adelanta más de 40 procesos según los estudios de la misma alcaldía, el contrato lo suscribe con una S.A.S, denominada la firma ROJAS & VASQUEZ ABOGADOS S.A.S, con NIT 900.829.017-9, para poder adjudicar el contrato solicitan que la persona ya haya realizado un contrato similar o de idéntica condición, además en sus estudios previos señala la administración que el interesado debe contar con 3 abogados especializados en derecho disciplinario o derecho administrativo, con una experiencia mínima de 5 años como procurador provincial, regional o judicial delegado para asuntos disciplinarios, y uno como asesor jurídico de entidades públicas, es decir que, no pueden postularse abogados especialistas en derecho disciplinaria que se dediquen al litigio en esta rama, ni que lleven más de 5 años de experiencia como litigantes o asesores, sino que deben ser ex funcionarios de la procuraduría y no de cualquier nivel, sino procurador, de los cuales curiosamente en san gil no hay muchos.

Otra cereza que decora el pastel contractual es que, se solicita como experiencia y requisito para postularse que la persona natural o jurídica haya celebrado contrato parecido o similar, lo curioso es que en el estudio previo, como justificación al valor citan contratos similares, de los que la entidad parece solo encontrar dos contratos similares, uno suscrito por el  mismo contratista, es decir que desde los estudios se limita la posibilidad de contratistas, pues es muy reducido, ya que se exige para contratar la experiencia que solo puede tener en San gil el contratista que termina escogido, exfuncioario de la procuraduría general de la nación como procurador provincial, otro funcionario y asesor por 5 años, pero además que la empresa ya haya suscrito un contrato idéntico o similar, que también solo posee este oferente.

Parece una contratación directa muy directa, pues no importa la calidad de un abogado que puede ser expersonero, catedrático de derecho disciplinario, escritor de libros en el tema, ni litigante en el área por más de 5 años, sino que sea abogado exprocurador, limitando la cantidad de oferentes en contra línea de lo manifestado por el legislador en el literal e) del numeral 4 del artículo 24 del estatuto de contratación; pues impide la libertad de oferente y podría ir en contravia de lo manifestado estos días por la superintendencia de sociedades, sobre la libertad de empresa al restringir demasiado los pliegos de condiciones.

Ante esto no vemos a los concejales de hacer la oposición o control ni los veedores de siempre alzando su voz de protesta, pues la ley es clara de que ningún funcionario o contratista puede ganar más que el alcalde en el municipio, para su claridad envió imágenes del contrato y de los estudios previos, y la dirección web donde pueden entrar a verificar la información los ciudadanos.

LINK : https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-12-6217252

contrato hoja 1

contrato hoja 2

hoja 3

 

pagina 4

 

contrato 5

 

contrato 6

 

contrato 7

contrato 8

 

contrato 9

CERTIFICADO DE IDONEIDAD DEL CONTRATISTA

 

certificado de idoneidad

APARTE DE LOS ESTUDIOS PREVIOS

estudios previos

estudios previos 2

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