SUSPENSIÓN DE LA ALCALDESA DE SOCORRO PODRÍA SER VIOLATORIA DE LEGISLACIÓN VIGENTE

Por Grupo Editorial Dossier

El 27 de julio en audiencia publica celebrada dentro del proceso verbal la Procuraduría Regional de Santander suspensión por cinco meses de la alcaldesa de Socorro, Claudia Porras Rodríguez. Decisión contra la cual la defensa de la alcaldesa interpuso recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Procuraduría delegada para la contratación estatal.

Sin embargo, la sanción impuesta por la Procuraduría, se ejecutó de inmediato contra la burgomaestre, quien debió separase de su cargo, aun a pesar de no estar en firme la sanción.

El abogado defensor de Claudia Porras, Gustavo Quintero Navas manifestó no solo su desacuerdo con el fallo de primera instancia, sino con la ejecución inmediata de dicha decisión mientras se tramita el recurso de apelación.

El apoderado de forma virtual señaló a medios de comunicación que, su desacuerdo con la ejecución inmediata del fallo, no en firme de su representada, para el abogado no hay antecedentes en el país de un fallo de primera instancia ordene su propia aplicación inmediata, sin que este en firme y no se haya resuelto el recurso de apelación.   en un funcionario elegido por voto popular.

«No puede una decisión de primera instancia suspender a un funcionario elegido popularmente” puntualizó Quintero Navas.

El abogado baso su teoría en las normas vigentes en materia disciplinaria, las que señalan como regla general que, los recursos de apelación o de alzada, se concede en efecto suspensivo, y no devolutivo; el primer efecto significa claramente que, la decisión tomada por el funcionario, está suspendida hasta que resuelva el recurso el superior; y en devolutivo que, mientras se resuelve la apelación el fallo tiene efectos.

Haciendo la salvedad que, las decisiones de la procuraduría, como órgano de control, son actos administrativos por su naturaleza, y que son, demandables ante juez administrativo; los actos administrativos no están en firme, es decir, no son de obligatorio cumplimiento, hasta tanto no se resuelven los recursos. En concordancia con los artículos 115 y 180 de la ley 734 de 2002

 El apoderado Quintero Navas, además, manifestó que interpondrá tutela contra la decisión.

La defensa señaló «Fíjense que en idoneidad, el fallo dice que sí acredita una de las aristas. ¿Y cuáles más hubiera querido? Si usted me las dice a mí, desde el principio, yo baso la defensa en decirle porque ésta sí y ésta por qué no», al conocer el contenido del fallo, pues para la defensa y la misma alcaldesa, la procuraduría no indago o profundizo en la idoneidad hasta esta instancia.

La alcaldesa manifestó que la Procuraduría General de la Nación «sorprendió» en el fallo que sancionó con suspensión de 5 meses a la mandataria pues solo hasta este punto del proceso disciplinario habló de los requisitos para demostrar la idoneidad de un contratista.

Agregó el abogado Gustavo Quintero Navas afirmó que el organismo de control ya había  considerado en el proceso penal que se adelanta contra la alcaldesa que, si se había acreditado la idoneidad de la corporación Rayos de Esperanza para suscribir el contrato.

Un comunicado de prensa de la Procuraduría destaca que «el ente de control determinó que se pretendió justificar la falta de idoneidad y experiencia de la corporación, con las hojas de vida de las personas que fueron vinculadas al proyecto, pese a que en estas no se encontraron ni trabajos, ni actividades, ni los estudios en gerontología u otro conocimiento especial para el cuidado y apoyo de adultos mayores».

Además, consideró que la institución no tenía la idoneidad ni experiencia exigida para la ejecución del contrato, dada su reciente creación.

La decisión y su ejecución inmediata fue fundamentada en el artíclo 53 de ley 137 de 1994, que señala un tramite especail disciplinaria cuando hay estados de excepción.

Es de resaltar que, el convenio objeto de los proceso disciplinarios y penales no se inició ni se ejecutó.  

 

 

 

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